martes, 31 de marzo de 2026

Petro, concede exclusivamente el uso del agua al Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC y deja por fuera a las comunidades indígenas del departamento del Cauca.

Héctor Salina Castellanos

Comunicador Social y Periodista

Catedrático UNDAD.  



La problemática que se ha generado en comunidades indígenas del Cauca como consecuencia de la expedición del decreto presidencial que concede exclusivamente el uso del agua al Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, ha generado diversas reacciones e rechazo.  Por un lado, se reconoce el fortalecimiento de la autonomía del CRIC y, por otro, lo califican como un acto discriminatorio al dejar sin este derecho al agua a las comunidades indígenas del departamento del Cauca.

Organismos internacionales y nacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, 2010; ONU y Corte Constitucional de Colombia, 2016), señalan que las diferencias que separan al gobierno y los indígenas radican en la comprensión del lenguaje.   

Esto rompe el principio de pluralidad dentro de la Gobernanza territorial, porque el gobierno usa lenguaje técnico-jurídico y las comunidades indígenas usan lenguaje simbólico, ritual y colectivo.

Derechos legales y jurídicos de las comunidades indígenas de Colombia:

Contexto jurídico:

La Constitución de 1991 marcó un cambio estructural al reconocer a Colombia como un Estado social de derecho, pluriétnico y multicultural (art. 1 y 7). Este reconocimiento es clave para entender los derechos de los pueblos indígenas.

Derechos relevantes:

Diversidad étnica y cultural (Art. 7): El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Derechos colectivos (Art. 79): Derecho a gozar de un ambiente sano, directamente relacionado con el acceso al agua.

Territorios indígenas (Art. 329): Reconocimiento de la propiedad colectiva sobre territorios ancestrales.

Autonomía (Art. 330): Facultades para gobernarse según sus usos y costumbres, incluyendo la gestión de recursos naturales.

Aunque la Constitución no menciona explícitamente el “derecho al agua” como derecho fundamental autónomo, este se deriva de otros derechos fundamentales como la vida, la salud y el ambiente sano.

Derecho internacional:

Colombia ha incorporado tratados internacionales que fortalecen los derechos indígenas:

Convenio 169 de la OIT: La consulta previa frente a proyectos que afecten sus territorios. Este convenio tiene rango constitucional en Colombia, lo que obliga al Estado a garantizar el acceso al agua como parte del territorio y la vida cultural.

Con esta decisión, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a: La propiedad y posesión de sus territorios.

La participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales.

 Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional, ha sido fundamental en desarrollar el derecho al agua como derecho fundamental, especialmente para comunidades indígenas.

Sentencia T-418 de 2010:

Reconoce el acceso al agua potable como derecho fundamental autónomo cuando está en riesgo la vida digna.

¿Cuáles son las grandes diferencias de interpretación del agua para el Estado colombiano y comunidades indígenas?

Para el estado colombiano, el agua es un derecho que hace parte de una política pública, mientras que para los indígenas el agua se concibe más como una lógica simbólica, territorial y espiritual del agua, el agua es un ser vivo, eje de equilibrio. Reconocer el agua no solo como recurso, sino como sujeto de protección.

Desde esta perspectiva, cuando el gobierno nacional pretende dialogar con las organizaciones indígenas, sobre lo que representa el agua, es imposible lograr que lo entiendan. ¿Por qué?

Frente a estas grandes diferencias de interpretación sobre el agua, se propone incorporar ritualidad, usos tradicionales y autoridades espirituales. Diseñar políticas que respeten la cosmovisión indígena (Corte Constitucional de Colombia, 2016; Arturo Escobar, 2014).

Con esa diferencia de interpretaciones, nunca habrá un diálogo con resultados y consensos (Jürgen Habermas, 1987; Paulo Freire, 1970).  Si no se reconoce esa gran diferencia simbólica, cualquier decreto se puede convertir en exclusión o conflicto (Arturo Escobar, 2014; Boaventura de Sousa Santos, 2010).

El reconocimiento de las identidades culturales y las formas de organización de las comunidades.

Los conflictos interculturales no solo se resuelven con recursos materiales, sino con la construcción de consensos reales más que la negociación de posiciones. Hay que crear un espacio común de significado (Hans-Georg Gadamer, 1998; Boaventura de Sousa Santos, 2010).

Traducción intercultural (no solo lingüística). Se requieren “mediadores culturales” que entiendan ambos mundos: sabedores indígenas más expertos en política pública. Espacios donde se explique: ¿qué significa “derecho al agua” para el Estado colombiano y qué significa “agua” en la cosmovisión indígena? (Catherine Walsh, 2009; Eduardo Viveiros de Castro, 2010).

Sin resolver esta diferencia el diálogo será siempre superficial. El acuerdo no puede limitarse a una sola organización. Se debe incluir otros pueblos y autoridades del Cauca, reconocer la diversidad interna indígena y evitar que el Estado “elija interlocutores únicos” (Organización Internacional del Trabajo, 1989; Naciones Unidas, 2007).

¿Qué papel juega la comunicación intercultural para contribuir a la solución de una problemática de este tipo?

Es el lenguaje que permite comprender y convivir en la diversidad cultural, considerada un tejido de saberes, sentidos, valores y emociones. Solo cuando estos elementos se integran, la comunicación deja de ser transmisión de información y se convierte en construcción de humanidad compartida (Paulo Freire, 2005; Boaventura de Sousa Santos, 2010).

En la Comunicación Intercultural radica la interacción entre diferentes actores para el reconocimiento de las identidades culturales y las formas de organización de las comunidades, todo lo cual permite comprender las problemáticas en contextos de diversidad étnica y cultural.

El lenguaje adecuado para la convivencia en la diversidad cultural es una combinación de varios niveles:

Lenguaje intercultural: propio del campo de la interculturalidad, implica reconocer que existen múltiples formas legítimas de ver el mundo. No busca imponer una visión, sino dialogar entre cosmovisiones (Milton Bennett, 1993; Néstor García Canclini, 1995).

Lenguaje simbólico: muchas culturas comunican sentidos profundos a través de símbolos, rituales y prácticas. En este sentido, la cultura debe interpretarse como un sistema de significados (Clifford Geertz, 2003).

Propuestas para propiciar acuerdos entre las comunidades indígenas y el gobierno nacional.

    Conformar mesa intercultural ampliada en el Cauca, garantizando transparencia.

Hacer un diagnóstico conjunto del acceso y uso del agua. Diseñar un nuevo marco donde se reconozca la autonomía indígena, se garantice inclusión de todos los pueblos y se articule lo jurídico con lo simbólico (Naciones Unidas, 2010; Organización Internacional del Trabajo, 1989).

Estas problemáticas ponen la alerta a los pueblos indígenas: traducir su riqueza simbólica a escenarios institucionales sin perder su esencia (Boaventura de Sousa Santos, 2010; Paulo Freire, 1970).

Desde la comunicación intercultural se requieren acuerdos que satisfagan a las dos partes, al gobierno y las comunidades indígenas. Por lo tanto, se deben realizar: mesas permanentes de concertación, construcción colectiva de la norma, ajustes progresivos según consensos, integrar lo simbólico en lo jurídico (Luis Ramiro Beltrán, 2005; Jesús Martín-Barbero, 2003).

El gran reto de los pueblos indígenas es traducir su riqueza simbólica a escenarios institucionales sin perder su esencia (Boaventura de Sousa Santos, 2010; Paulo Freire, 1970).

Sin tener en cuenta estos factores nunca habrá un diálogo con resultados y consensos (Jürgen Habermas, 1987; Paulo Freire, 1970).

¿Cómo construir consensos reales más que negociar posiciones?

§  Desde esa perspectiva, hay que crear un espacio común de significado (Hans-Georg Gadamer, 1998; Boaventura de Sousa Santos, 2010).

Se debe realizar un ejercicio de traducción intercultural (no solo lingüística), con “mediadores culturales” que entiendan ambos mundos: sabedores indígenas más expertos en política pública. Espacios donde se explique: ¿Qué significa “derecho al agua” para el Estado colombiano y qué significa  el “agua” en la cosmovisión indígena? (Catherine Walsh, 2009; Eduardo Viveiros de Castro, 2010).

Incluir otros pueblos y autoridades del Cauca, reconocer la diversidad interna indígena y evitar que el Estado “elija interlocutores únicos” (Organización Internacional del Trabajo, 1989; Naciones Unidas, 2007).

Desde la comunicación intercultural se requieren acuerdos que satisfagan a las dos partes, al gobierno y las comunidades indígenas. Por lo tanto, se deben realizar: mesas permanentes de concertación, construcción colectiva de la norma, ajustes progresivos según consensos, integrar lo simbólico en lo jurídico (Luis Ramiro Beltrán, 2005; Jesús Martín-Barbero, 2003).

Reconocer que el agua no solo como recurso, sino como sujeto de protección. Incorporar ritualidad, usos tradicionales y autoridades espirituales. Diseñar políticas que respeten la cosmovisión indígena (Corte Constitucional de Colombia, 2016; Arturo Escobar, 2014).

Conformar mesa intercultural ampliada que garantice transparencia a las comunidades indígenas del Cauca. Igualmente, hacer un diagnóstico conjunto del acceso y uso del agua. Diseñar un nuevo marco donde se reconozca la autonomía indígena, se garantice inclusión de todos los pueblos y se articule lo jurídico con lo simbólico (Naciones Unidas, 2010; Organización Internacional del Trabajo, 1989).

¿Cómo influye el lenguaje en una eventual negociación para reconocer los derechos fundamentales al agua a comunidades indígenas del Cauca?

El diálogo auténtico ocurre cuando hay reconocimiento mutuo, se construye confianza, se valora la diferencia como riqueza y se actúa con responsabilidad compartida, en consonancia con una ecología de saberes.

El lenguaje intercultural implica reconocer que existen múltiples formas legítimas de ver el mundo. No busca imponer una visión, sino dialogar entre cosmovisiones (Milton Bennett, 1993; Néstor García Canclini, 1995).

Lenguaje simbólico: muchas culturas comunican sentidos profundos a través de símbolos, rituales y prácticas. En este sentido, la cultura debe interpretarse como un sistema de significados (Clifford Geertz, 2003).

Lenguaje ético: fundamentado en el respeto por la dignidad humana, orienta la conducta hacia el reconocimiento del otro como legítimo, en coherencia con la ética de la alteridad (Emmanuel Levinas, 1993).

Lenguaje emocional: comprende sentimientos colectivos como la memoria histórica, el dolor o la identidad implica reconocer que las representaciones sociales configuran la realidad compartida (Serge Moscovici, 1986).

Comprender la diversidad implica “leer” no solo palabras, sino contextos, historias, símbolos y emociones, como parte de marcos de experiencia social (Erving Goffman, 1974).

Reconocimiento del otro: Aceptar que el otro es portador de saberes, en línea con el principio de alteridad (Emmanuel Levinas, 1993).

Empatía intercultural: Implica comprender la experiencia del otro desde su contexto cultural, avanzando hacia el etnorelativismo (Milton Bennett, 1993).

El diálogo horizontal para superar relaciones de poder en la comunicación, promoviendo una interacción basada en la reciprocidad (Jürgen Habermas, 1987).

Construcción de acuerdos que construyen mediante procesos comunicativos orientados al entendimiento (Jürgen Habermas, 1987).

Comunicación no verbal y simbólica. El cuerpo, los gestos y los rituales también comunican significados sociales profundos (David Le Breton, 2002).









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